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El principio de justicia universal en el ordenamiento interno e internacional

dc.contributor.authorGarcía Sánchez, Beatriz
dc.date.accessioned2010-12-20T08:48:56Z
dc.date.available2010-12-20T08:48:56Z
dc.date.issued2004-12
dc.identifier.citationRevista de Derecho Penal y Criminologíaes
dc.identifier.issn1132-9955
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10115/4505
dc.descriptionSe debe constatar que existen sujetos por todo el mundo que han cometido y siguen cometido crímenes internacionales, que se consideran suficientemente graves como para afectar a toda la comunidad internacional y que por diversos motivos han conseguido la impunidad. Desde la perspectiva opuesta, existen también numerosas víctimas de estos crímenes internacionales que no han recibido el suficiente amparo y protección por parte de los poderes públicos de su país o del país que debiera conocer de dichos delitos. Estos datos son los que fundamentalmente vienen a justificar y dar sentido al principio de justicia universal en su concepción tradicional o, como aquí he denominado, principio de justicia universal absoluto. Este criterio viene a determinar la competencia de cualquier Estado, con independencia del lugar de comisión, de la nacionalidad de los sujetos y del lugar donde se encuentren los presuntos delincuentes, para juzgar a sujetos que hayan cometido determinados delitos internacionales reconocidos como tales por Tratados Internacionales. Este principio no debe estar sujeto a ninguna limitación, como exigir un punto de conexión o la presencia del sujeto en el territorio que lo pretende juzgar, para garantizar la correcta efectividad del Derecho Penal internacional en su aplicación indirecta. Dichas limitaciones conllevarían a dejar vacío de contenido dicho principio y confundirlos con otros principios que regulan la competencia de los tribunales. Además, conllevaría una restricción del principio que perjudicaría a una de sus finalidades más elementales que es la de evitar la impunidad de delitos graves cuando otros Estados, generalmente con los que guarda un punto de conexión, se niegan o no pueden juzgar por dichos delitos a determinados sujetos. Ni en la legislación interna española ni en la normativa internacional se exige punto de conexión alguno para afirmar la competencia por el principio de justicia universal.es
dc.language.isoeses
dc.subjectDerechoes
dc.titleEl principio de justicia universal en el ordenamiento interno e internacionales
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subject.unesco56 Ciencias Jurídicas y Derechoes
dc.description.departamentoDerecho Público II


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