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El riesgo de la sospecha: el delito de blanqueo en el ejercicio de la abogacía

dc.contributor.authorLatasa Briones, María
dc.date.accessioned2019-11-20T10:57:38Z
dc.date.available2019-11-20T10:57:38Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10115/16529
dc.descriptionTrabajo Fin de Grado leído en la Universidad Rey Juan Carlos en el curso académico 2018/2019. Tutor: García del Blanco, María Victoriaes
dc.description.abstractEl origen del blanqueo de capitales se remonta a los años veinte; concretamente, a 1928, año en el que, Al Capone adquirió una cadena de lavanderías, denominadas Sanitary Cleaning Shops, a través de las cuales, conseguía camuflar las ganancias que obtenía de sus múltiples actividades delictivas. No obstante, en 1931, tras la previa promulgación de diversas leyes de carácter fiscal, el gobierno federal de los Estados Unidos logra condenarle, paradójicamente, por un delito fiscal, a una pena de prisión de once años1. Sin embargo, no es hasta la década de los ochenta, cuando los diferentes estados comienzan a aunar fuerzas en la lucha contra este delito, que cada día, afloraba con mayor fuerza. Asimismo, aunque gran parte del dinero blanqueado se relacionaba directamente con el narcotráfico; paralelamente, en esta época se asistía a un crecimiento progresivo y constante de otras actividades delictivas -como la financiación del terrorismo, la trata de seres humanos o la corrupción- que hicieron inspirar la creación de una nueva figura independiente, que dejó de centrarse, únicamente, en la persecución de los capitales generados por el negocio de la droga. De esta manera, la preocupación de las autoridades nacionales e internacionales, por erradicar toda forma de blanqueo de capitales, se tradujo en una lucha que ha pretendido abordarse: por un lado, mediante una acción represiva; y, por otro, a través de la adopción de medidas preventivas. En España, a su vez, este interés se ha visto transcrito en dos regulaciones: en la redacción del artículo 301 del Código Penal -como medida de acción represiva-; y, mediante la aprobación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que supuso la transposición de la Directiva 2005/60/CE. En esta última, se han establecido diversas obligaciones de información y colaboración con la Administración, para una serie de profesionales, entre los que destacan los abogados. Sin embargo, estos deberes han derivado en sucesivos problemas de conciliación con los pilares necesarios para el buen ejercicio de la abogacía; como lo es, el respeto al secreto profesional.es
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad Rey Juan Carloses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerechoes
dc.titleEl riesgo de la sospecha: el delito de blanqueo en el ejercicio de la abogacíaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/studentThesises
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.subject.unesco56 Ciencias Jurídicas y Derechoes


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